Publicado en Iusport (14/09/24)
Recientemente, conocimos por parte del presidente del CENAFE el contrato de ‘consentimiento sexual’ que estarían usando futbolistas españoles y extranjeros, con el pretendido objetivo de blindarse frente a posibles denuncias por agresión sexual, sobre la base de una interpretación errónea de la ‘ley del sólo sí es sí’.
El documento objeto de estudio contiene estipulaciones contractuales sui generis, donde se pone de manifiesto que no se trata de un contrato entre un hombre y una mujer que pactan las relaciones sexuales que habrán de tener. Sino que, en realidad, el documento versa sobre un contrato de adhesión que un ‘penetrador’ le impone a una ‘penetrable’, a quien se le exige de antemano que renuncie a su dignidad y derechos. Por tanto, no hablamos de una relación bilateral, sino de una relación de poder, donde se deshumaniza a las mujeres para tratarlas como cosas. En este artículo analizaremos la validez de tales ‘contratos’ a la luz de las leyes españolas, en especial de la ‘ley del sólo sí es sí’.
¿Se puede pactar por ‘contrato’ el consentimiento sexual?
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