Elena Congost y su descalificación injusta: Análisis Jurídico

El caso de la descalificación de Elena Congost en los Juegos Paralímpicos de París 2024 ha generado un debate jurídico y ético en torno a la justicia deportiva. A escasos metros de la meta, la atleta española soltó la cuerda que la conectaba con su guía para asistirlo, ya que este estaba cayendo debido a fuertes calambres. Aunque su rival estaba a más de tres minutos de distancia, Congost fue descalificada, despojándola de la medalla olímpica, por infringir la norma que prohíbe a los atletas con discapacidad visual soltarse de sus guías durante la carrera, según lo establecido en el artículo 7.9.5 del Reglamento Paralímpico.

Esta norma tiene como objetivo garantizar la igualdad de condiciones en las competiciones para atletas con discapacidad visual, evitando cualquier ventaja competitiva. Sin embargo, en este caso, la descalificación de Elena Congost pone de manifiesto una aplicación excesivamente rígida de la norma, sin considerar las circunstancias extraordinarias que rodearon su actuación. Esta decisión ha suscitado una serie de preguntas sobre la proporcionalidad, el espíritu de justicia y el verdadero propósito de las normativas en el deporte paralímpico.

La aplicación estricta de las normas propicia la injusticia

Prima facie, la descalificación de Congost parecería justificada bajo una interpretación literal del artículo 7.9.5, que exige que la atleta y su guía permanezcan conectados durante toda la carrera. Desde un punto de vista técnico, es cierto que la atleta incumplió esta norma al soltar la cuerda por un breve instante para ayudar a su guía, pero ¿fue esta acción producto de un acto reflejo por causas humanitarias una violación del espíritu de la competición?

En el Derecho Deportivo, como en cualquier otra rama del Derecho, la aplicación de las normas no debe limitarse a una interpretación estricta sin considerar las circunstancias específicas que rodean cada caso. El deporte, y en particular los Juegos Paralímpicos, promueven valores de equidad, respeto y solidaridad. Castigar a una atleta por ayudar a su guía en un momento de necesidad, sin que ello afectara la integridad de la competición, contraviene estos principios fundamentales, máxime cuando Congost actuó por razones humanitarias, de buena fe y ante una situación de emergencia. Y, lo que es más importante, su acto de soltar la cuerda no le otorgó ninguna ventaja, ni afectó la equidad de la competición, dado que la siguiente competidora, la japonesa Misato Michishita, se encontraba a más de tres minutos y medio de distancia.

Proporcionalidad y justicia en el Derecho Deportivo

Uno de los principios más importantes en el Derecho contemporáneo es el de proporcionalidad. Las sanciones impuestas deben ser adecuadas y razonables en relación con la falta cometida, y deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. En el caso de Elena Congost, la descalificación resulta desproporcionada, ya que su acción no le otorgó ninguna ventaja competitiva, sino que fue un acto espontáneo de asistencia hacia su guía, quien se encontraba en dificultades físicas.

El Código del Comité Paralímpico Internacional (IPC) y las Normas de Buenas Prácticas que rigen las competiciones paralímpicas hacen necesario actuar con justicia, equidad y razonabilidad. Si bien las reglas son esenciales para garantizar una competición justa, su aplicación debe estar alineada con los objetivos que persigue la norma y los principios éticos del deporte. En este caso, la descalificación de Congost parece haber sido un castigo excesivo para una atleta que, lejos de intentar hacer trampa, actuó con nobleza y humanidad, acorde con los valores deportivos.

El juego limpio en la aplicación e interpretación de las normas

El concepto de justicia correctora o distributiva es clave en situaciones como la de Elena Congost. Esta forma de justicia busca corregir decisiones injustas que, aunque basadas en una interpretación literal de las normas, no reflejan el verdadero espíritu de la norma ni de la equidad que aspira realizar. En este caso, la sanción aplicada a Congost debe ser revisada bajo este principio, ya que su descalificación no sólo es desproporcionada, sino que va en contra de los valores que los Juegos Paralímpicos promueven.

En su caso, el fair play como pilar fundamental del deporte no sólo aplica al juego limpio entre deportistas, sino que también debe extenderse a las autoridades olímpicas en la aplicación e interpretación de la normativa. Este principio no sólo se refiere a la correcta aplicación de las reglas, sino también al respeto mutuo entre los integrantes de la familia olímpica, la integridad y la promoción de los valores humanos. Por ello, lo justo es que las autoridades competentes atiendan el clamor por la equidad que se ha expresado públicamente, y se le restituya su medalla, demás beneficios y la gloria de ser campeona olímpica.



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