La discriminación de las mujeres en el trabajo:

La forma en la que se expresa en la cotidianidad laboral la opresión que sufrimos por ser mujeres

La discriminación en el trabajo es una forma de violación de los derechos humanos que atenta contra el principio de igualdad de trato y no discriminación.

Discriminar consiste en tratar a alguien de manera desigual o injusta debido a características personales protegidas por la ley, como el sexo, raza, edad, religión, orientación sexual, discapacidad, origen nacional, ideología, entre otras. Esta práctica viola los principios fundamentales de igualdad y dignidad humana y, por tanto, resulta ilegal e ilegítima y está prohibida y sancionada por las leyes.

A pesar de los avances en materia de igualdad, las mujeres seguimos enfrentando barreras y desigualdades en el mundo laboral. La discriminación se expresa a través de la brecha salarial, la penalización de la maternidad, el techo de cristal, las dificultades para conciliar, las carencias en corresponsabilidad, la precariedad, la violencia laboral y, entre otros, en el mantenimiento social de los roles y estereotipos de género, que siguen determinando que seamos las mujeres las que tengamos que afrontar el grueso de las cargas domésticas, la presión estética y la asunción de los cuidados.

La discriminación de las mujeres en el ámbito del trabajo no es un problema individual, sino sistémico y global. Las estructuras sociales, culturales y económicas siguen perpetuando las desigualdades entre mujeres y hombres, dificultando la realización de la igualdad real y efectiva en el ámbito laboral, por las que propenden la normativa en España, Europa y los Tratados de Derecho Internacional vinculantes.

Tipos de discriminación y el marco normativo que las regula:

1. Discriminación directa

La discriminación directa ocurre cuando una persona recibe un trato menos favorable en comparación con otra en una situación análoga, debido a su sexo. Un ejemplo típico de discriminación directa es la negación de empleo a una mujer embarazada o el despido por maternidad. Esta forma de discriminación es evidente y está prohibida tanto en la legislación nacional como en la europea.

  • Normativa relevante:
    • Art. 6 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres.
    • Art. 4.2.c y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Directiva 2006/54/CE (Art. 2.1.a).
    • Art. 11 de la CEDAW
    • Jurisprudencia: STC n.º 161/2004, STC n.º 182/2005, entre otras.

2. Discriminación indirecta

La discriminación indirecta ocurre cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros colocan a personas de un sexo en una desventaja particular respecto a otras. Aunque no existe una intención manifiesta de discriminar, el efecto del acto o la norma perjudica de manera desproporcionada a un grupo. Un ejemplo clásico es el pago diferenciado en categorías laborales donde, aunque los títulos de los puestos parecen neutrales, predominan más mujeres en una categoría peor pagada.

  • Normativa relevante:
    • Art. 6 de la Ley Orgánica 3/2007.
    • Art. 14.1.c de la Directiva 2006/54/CE.
    • Jurisprudencia: STC n.º 145/1991, STC n.º 324/2006.

3. Normas nacionales y europeas

  • España ha incorporado numerosas medidas para combatir la discriminación laboral por razón de sexo, entre ellas:
    • Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva.
    • Ley 15/2022 de Igualdad de Trato y No Discriminación.
    • Estatuto de los Trabajadores.
  • A nivel europeo, las disposiciones son igualmente estrictas, especialmente en la protección contra la discriminación en las condiciones de empleo, incluyendo:
    • Directiva 2006/54/CE.
    • Directiva (UE) 2019/1158 sobre la conciliación de la vida familiar y laboral.

4. Jurisprudencia nacional y europea

El Tribunal Constitucional español y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han proferido fallos importantes que refuerzan la protección frente a la discriminación, como en los casos de despidos por embarazo (STC n.º 173/1994, STC n.º 74/2008), o el trato desfavorable en los derechos de conciliación familiar (Directiva UE 2019/1158).

5. CEDAW y normas internacionales

A nivel internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), firmada por España, establece obligaciones para los Estados partes en cuanto a eliminar cualquier forma de discriminación contra la mujer en todas las esferas, incluido el ámbito laboral.

6. Medidas de protección y combate

Combatir la discriminación laboral incluye tanto medidas preventivas como sancionatorias:

  • Planes de igualdad en las empresas.
  • Sanciones por discriminación directa o indirecta.
  • Nulidad de las medidas discriminatorias, incluida el despido.
  • Indemnización por daños y perjuicios, como en el caso de discriminación laboral (Art. 183 de la LJS y STSJ de Cataluña n.º 832/2019).
  • La carga de la prueba también juega un papel fundamental: según el art. 96.1 de la LJS, una vez que se presentan indicios de discriminación, recae sobre el empleador justificar de manera objetiva y razonable que no ha incurrido en discriminación.

7. Medidas para combatir la discriminación:

Legislar: Fortalecer las leyes y los mecanismos de protección contra la discriminación sexista.

Concienciar: Promover la igualdad entre hombres y mujeres en las empresas y la sociedad en general.

Formar: Capacitar al personal en materia de igualdad y no discriminación, visibilizando el problema y ofreciendo soluciones.

Denunciar: Animar a las afectadas a denunciar los casos de discriminación, facilitando los buzones de denuncia con garantías frente a represalias y fortaleciendo los servicios de la Inspección de Trabajo en la materia.

La discriminación laboral contra las mujeres es una manifestación de la opresión que se sigue ejerciendo sobre nosotras en la cotidianidad, que evidencia la ineficacia de las leyes y políticas públicas en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; y que pone de manifiesto la necesidad de implementar la educación no sexista en el sistema educativo desde la más tierna infancia.

La igualdad es un mandato moral y jurídico que apela al buen sentido de la humanidad y busca el ideal de justicia social en el que se asientan las sociedades democráticas actuales.



Deja un comentario

ENLACES DE INTERÉS