La protección constitucional de la maternidad y la infancia

Análisis jurídico de la ampliación del permiso de maternidad a las familias monoparentales por el TC

La reciente sentencia, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró contrario a la Constitución que las madres biológicas cabeza de familia que trabajaran por cuenta ajena no pudieran beneficiarse de la ampliación de su permiso por nacimiento y cuidado de descendientes más allá de las 16 semanas. Según la sentencia, el permiso debe ser interpretado en el sentido de añadir al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para el otro progenitor (10 semanas), llegando a las 26 semanas, dado que las 6 primeras debe disfrutarla la madre biológica de forma ininterrumpida e inmediatamente después del parto.

Según un estudio de FAMS, en España, «las familias monoparentales son el 10,4 % del total de la población española y representan casi el 24% (23,85%) de las familias con hijas e hijos en el hogar. Del total de familias monoparentales, (el 81.3% del total) están encabezadas por mujeres… [y] es el único modelo familiar que se encuentra actualmente en crecimiento».

Esta decisión, que estima la inconstitucionalidad de limitar a 16 semanas el permiso de maternidad para madres sin pareja, a cargo de uno o varios descendientes, alinea el ordenamiento español con los principios constitucionales de igualdad y protección a la familia, y abre el camino para subsanar una carencia legal que había resultado en una situación de desventaja para muchas mujeres a las que empuja a situación de vulnerabilidad.

La cuestión de inconstitucionalidad fue promovida ante el Constitucional por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que consideraba discriminatorio que los menores de familias monoparentales recibieran menos tiempo de cuidado que aquellos en familias biparentales, cuando las necesidades son idénticas. Además, el tribunal autonómico planteó que, aunque la normativa aplicable es formalmente neutra, produce una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que son mayoritariamente mujeres las que encabezan estas familias. Esta problemática es especialmente significativa en España, donde la feminización de la pobreza y las desigualdades económicas golpean con mayor dureza a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad.

La sentencia del TC: protección a la infancia y obligaciones del legislativo

El Tribunal Constitucional, siguiendo el precedente del Tribunal Supremo, ha puesto el foco en el derecho de las y los menores a recibir cuidados adecuados, independientemente de la estructura familiar. Esta sentencia subraya la omisión en la normativa de 2019, que regulaba los permisos parentales buscando la igualdad entre progenitores, pero sin prever una extensión de los permisos para madres solteras que asumen solas el cuidado de sus hijas e hijos.

Con esta omisión, el órgano legislativo generaba una diferencia de trato que, para el Tribunal, vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, relativo a la igualdad, así como el artículo 39, que protege a la familia y a los menores. La sentencia es clara en su conclusión: la ausencia de un régimen específico para madres solteras contraviene el principio de razonabilidad y proporcionalidad al ignorar las consecuencias para los menores en familias monoparentales. Como solución temporal y mientras el legislador no ajuste la normativa, el Tribunal ha indicado que las madres monoparentales deben recibir un permiso adicional de 10 semanas, equivalente al que tendría un segundo progenitor.

Discriminación indirecta y la realidad de las madres monoparentales

Este fallo destaca la discriminación indirecta que afecta a las mujeres en su calidad de principales cuidadoras en familias monoparentales. El concepto de discriminación indirecta es particularmente relevante en el ámbito laboral, donde las políticas y normativas que, a simple vista, no discriminan a un grupo en particular, acaban teniendo un impacto desigual. En este caso, la ausencia de medidas específicas para las familias monoparentales afecta principalmente a las mujeres, ya que son ellas quienes mayoritariamente encabezan estas unidades familiares. La falta de igualdad en el disfrute de los permisos refuerza una estructura que limita las oportunidades laborales y económicas de las mujeres.

La cultura de cuidado y la perspectiva de género en los derechos laborales

El Tribunal Constitucional pone de manifiesto que la regulación de permisos parentales no debe ser vista sólo como una medida de igualdad, sino también como una política de protección y desarrollo de las niñas y los niños, en cumplimiento del mandato constitucional y legal del interés superior de los menores. Desde una perspectiva feminista, este enfoque es esencial para visibilizar la importancia de los cuidados como función social que debe ser compartida y valorada por la sociedad y el Estado. El derecho de las mujeres a la maternidad y el derecho de las niños y los niños a recibir cuidados adecuados no deben ser limitados por estructuras familiares tradicionales, sino que debe adaptarse a los nuevos modelos de familia.

Este fallo plantea una reflexión urgente sobre el modelo de conciliación y cuidado que implementa el Estado, recordando que cualquier normativa que afecte de manera desproporcionada a las mujeres por su papel de cuidadoras reproduce y perpetúa una estructura desigual. La ley de igualdad de 2019 supuso un paso importante en la equiparación de permisos parentales entre progenitores, pero, como señala esta sentencia, la normativa requiere una actualización que tenga en cuenta la diversidad de los modelos familiares actuales.

Un paso hacia la reforma legislativa: derechos laborales y justicia social

El fallo del Tribunal Constitucional debería instar al órgano legislativo a corregir de inmediato la carencia en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, de modo que se establezcan mecanismos específicos de protección social para las familias monoparentales. Esta reforma no sólo abordaría una situación de discriminación indirecta, sino que también contribuiría a la justicia social, atendiendo a las necesidades de las familias en riesgo de vulnerabilidad económica. Actualmente, cerca de la mitad de las familias monoparentales en España están en riesgo de pobreza, por falta de políticas públicas que las protejan, y una regulación equitativa de los permisos de maternidad constituye un avance hacia su protección y bienestar.

La relevancia constitucional del fallo del TC

La sentencia del Tribunal Constitucional es especialmente relevante desde una perspectiva constitucional, pues supone la implementación de una medida de acción positiva, entendida como el conjunto de medidas temporales dirigidas a corregir situaciones de desigualdad estructural que afectan particularmente a las mujeres. En este caso, se establece un precedente para proteger a las madres en situaciones de vulnerabilidad, como es el caso de las familias monoparentales. La decisión se alinea con el contenido constitucional del artículo 39 de la Constitución Española, que protege a la familia y a los menores, así como con el artículo 14, que establece la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier tipo de discriminación.

Asimismo, se ajusta a las directrices de la normativa europea y a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que reconoce el derecho a la maternidad y establece la obligación de los Estados de garantizar a las mujeres los derechos de cuidado en igualdad de condiciones. Tanto la normativa europea como la CEDAW protegen y favorecen la maternidad como un derecho fundamental, asegurando que las mujeres puedan disfrutar de un descanso adecuado para atender a sus bebés sin que esta responsabilidad las penalice en el ámbito laboral. La sentencia, por tanto, no sólo responde a una necesidad de igualdad de trato, sino que fortalece las garantías sociales para que las mujeres puedan ejercer su maternidad en condiciones dignas y sin detrimento de su desarrollo profesional.

El derecho de los menores al cuidado como eje de la protección social

Esta sentencia del Tribunal Constitucional es un recordatorio de que las políticas públicas de conciliación no pueden ser simplemente normas genéricas. El derecho al cuidado y a la maternidad de las mujeres trabajadoras debe ser respaldado por una legislación que comprenda la realidad social de estas familias y los desafíos que enfrentan. En un Estado social de Derecho, como lo es España, la protección de los derechos de la infancia y de las mujeres en el ámbito laboral debe ser una cuestión de atención prioritaria.



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