Análisis del fallo de Dani Alves
A propósito de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso de Daniel Alves, es preciso dejar de manifiesto que la declaración realizada por el tribunal
❗ Es de absolución
❗ No de inocencia
➡️ Y así lo declara la sentencia expresamente al decir:
➡️ «Debemos absolver y absolvemos a Secundino (Daniel Alves) del delito de agresión sexual del que venía siendo acusado».
🏛️ De conformidad con lo establecido en la ley, (artículo 144 LECrim) lo que se prevé es la absolución, no la declaración de inocencia.
🚨 Y, en todo caso, ni la ley ni la sentencia hacen ninguna referencia a una supuesta inocencia plena, porque la inocencia plena NO EXISTE en el Derecho Penal español.
📢 La absolución, y la inocencia, son conceptos jurídicos fundamentales en el Derecho Penal que, aunque relacionados, presentan diferencias sustanciales y no son lo mismo.
🔎 En España, y en el Derecho Penal comparado, lo que establece la ley es la absolución del denunciado, que consiste en una resolución judicial que exime de responsabilidad penal al acusado al término de un proceso; y procede, entre otras razones, cuando:
-No se ha demostrado la participación del acusado en los hechos imputados.
🔎 En el sistema penal español la absolución no supone necesariamente una confirmación positiva de inocencia, sino la aplicación del principio de presunción de inocencia ante la falta de pruebas suficientes para desvirtuar tal presunción. Y, de hecho, esto es lo que establece la ley y la jurisprudencia.
🔎 En España lo que existe es la presunción de inocencia como derecho fundamental consagrado en la Constitución (art. 24.2), que opera como una garantía jurídica predeterminada a favor de las personas frente al ius puniendi estatal.
⛔ Las afirmaciones personales de que la absolución de Daniel Alves significa la declaración de inocencia; o, como dicen algunos, de «inocencia plena» es sólo una opinión personal extra legem, carente de fundamentación jurídica.
📢 Sólo se trata de una opinión personal, tan válida o cuestionable como cualquier otra opinión de una persona planteada en un Estado que reconoce la libertad de expresión.
‼️ Una opinión personal es eso, sólo una opinión, es decir, un «juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o de alguien», según la definición de la RAE.
⛔ Las opiniones personales no son verdades reveladas.
⛔ Las opiniones personales no tienen fuerza ley ni de declaración judicial.
⛔ La opinión personal no es fuente de Derecho.
👩⚖️ En suma: Lo que ha declarado el TSJC es la absolución de Daniel Alves; no su inocencia. Y, quien diga lo contrario, incurre en falta de rigor jurídico.
A quienes nos dedicamos al Derecho, jurídicamente nos es exigible y éticamente obligado mantener el rigor. Todo lo demás es ideología, no Derecho.

Foto de Daniel Alves durante el juicio, derechos de autor a quien corresponda. La fotografía se usa con fines meramente divulgativos.

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