La Dignidad Humana

Es el valor intrínseco e inalienable de todas las personas derivado de su condición humana, y constituye el fin último de todo el ordenamiento jurídico y del Estado.

La Constitución española a Constitución española la eleva al fundamento del orden político y la paz social, reconociendo el valor intrínseco de cada persona y el derecho al libre desarrollo de su personalidad (artículo 10).

Valor superior del ordenamiento jurídico

La dignidad humana representa un valor superior que trasciende las fronteras del derecho positivo. No se trata simplemente de un derecho más, sino del fundamento de todos los derechos, lo que legitima la existencia misma del Estado y estructura el orden político.

Su reconocimiento implica que ninguna persona puede ser reducida a la condición de mero objeto o instrumento al servicio de fines ajenos a su propia voluntad. Y, por ello, la dignidad está íntimamente conectada con la igualdad porque es la dignidad humana lo único que nos iguala a todos los seres humanos: a las mujeres y a los hombres, a quienes tienen poder y a quienes están desposeídos, a quienes acumulan riquezas y quienes carecen de la misma. Es la dignidad común la que nos hace iguales ante la ley y el Derecho.

La dignidad humana se proyecta sobre el núcleo de derechos fundamentales que son consustanciales a la condición humana y, por tanto, no pueden ser despojados bajo ninguna circunstancia. La dignidad se encuentra estrechamente vinculada al libre desarrollo de la personalidad y a la capacidad de autodeterminación consciente y responsable de cada persona.

Anclaje constitucional: las lecciones de la posguerra

La experiencia histórica del siglo XX, particularmente las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, condujo a una profunda reflexión sobre la necesidad de blindar jurídicamente la dignidad humana. La Ley Fundamental de Bonn de 1949 plasmó esta inquietud de manera categórica en su primer artículo: «La dignidad de la persona humana es intangible. Todos los poderes del Estado están obligados a respetarla y protegerla».

Esta declaración inicial no es casual. El constituyente alemán quiso establecer, desde el primer momento, que la dignidad humana constituye un límite infranqueable para cualquier actuación del poder público. En su segundo apartado, reconoce «los inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo».

La perspectiva española: dignidad como fundamento del orden político

La Constitución española de 1978 adoptó un enfoque complementario. Su artículo 10.1 establece que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».

Aunque la redacción es un tanto diferente de la alemana, el espíritu es convergente: la dignidad no sólo debe ser respetada, sino que constituye el pilar sobre el cual se construye toda la arquitectura constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional español ha desarrollado esta concepción, reforzando la idea de que los derechos fundamentales son inherentes a la dignidad y deben ser efectivamente garantizados.

La dimensión universal: la Declaración de los Derechos Humanos

El reconocimiento de la dignidad humana alcanza su máxima expresión universal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas., que desde su Preámbulo señala que «la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana».

Y en su artículo Artículo 1 señala que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros».

Este instrumento internacional consagra el principio de que todos los seres humanos, por el mero hecho de serlo, poseen una dignidad intrínseca que debe ser respetada sin distinción alguna.

Este núcleo esencial de derechos vinculados a la dignidad debe ser respetado por igual, tanto para nacionales como para extranjeros, precisamente porque su fuente no reside en la nacionalidad o en la pertenencia a una comunidad política determinada, sino en la condición humana misma.

Límite al poder y garantía de los derechos

La dignidad humana opera como un doble mecanismo de protección. Por un lado, establece un límite infranqueable a las actuaciones del poder público: ninguna autoridad puede tratar a las personas de manera instrumental o cosificarlas. Por otro, permite identificar un contenido esencial de los derechos fundamentales que debe permanecer intacto incluso cuando estos derechos puedan verse limitados en ciertas circunstancias.

Así, aunque el ejercicio de determinados derechos individuales pueda restringirse legítimamente —por ejemplo, en el contexto del cumplimiento de una pena privativa de libertad—, el núcleo esencial vinculado a la dignidad debe preservarse en todo momento. La persona privada de libertad no pierde su condición de sujeto de derechos ni puede ser tratada de manera degradante, ni sometida a torturas, tratos inhumanos o reducido a un objeto que se pueda esclavizar, alquilar, comprar o vender.

En virtud de los efectos horizontales de los derechos fundamentales, la dignidad también es garantizada en las relaciones entre particulares. En este ámbito la garantía de la dignidad se concreta en la protección de derechos fundamentales como la intimidad, el honor y la propia imagen, que impiden tratos humillantes o vejatorios y aseguran su garantía.

El Día Mundial de la Dignidad

Cada tercer lunes de octubre se conmemora el Día Mundial de la Dignidad. Una efemérides que nos interpela sobre nuestra responsabilidad individual y colectiva de construir una sociedad donde cada persona pueda ejercer libre y responsablemente sus derechos. La dignidad no es una abstracción jurídica, sino una realidad que debe materializarse en el trato cotidiano que damos a nuestros semejantes.

En un mundo marcado por profundas desigualdades y vulneraciones sistemáticas de derechos, reivindicar la dignidad humana como principio fundante supone afirmar que ninguna persona puede ser considerada prescindible, descartable o susceptible de ser sacrificada o explotada, que todos merecemos vivir una vida digna y que el Estado existe precisamente para garantizar este derecho fundamental del que somos titulares por el simple hecho de ser humanos.

Jurista Feminista



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