
El trágico fallecimiento de Sandra Peña ha generado una profunda conmoción social, recordándonos con crudeza el impacto devastador que puede tener el acoso escolar en la vida de los menores. Sandra, una chica sevillana de 14 años, era conocida por su alegría, su pasión por el deporte y su carácter afectuoso. Sin embargo, detrás de esa luz, sufría situaciones de acoso por parte de compañeras en el colegio Las Irlandesas de Loreto, una realidad que su familia había denunciado previamente y que no recibió la atención exigida por parte de su colegio.
¿Qué es el bullying o acoso escolar?
Desde el punto de vista legal, el acoso escolar —conocido como bullying— se define como una conducta repetitiva y prolongada de agresión entre estudiantes, que genera un desequilibrio de poder y provoca daños psicológicos, físicos, o sociales en la víctima, afectando su autoestima y salud física y mental. Esto no son cosas de niños, es una forma de violencia que no puede permitirse y debe sancionarse administrativa, civil y penalmente, según sea el caso.
Aunque no existe una figura penal específica denominada «bullying», este tipo de comportamiento puede encajar en varios delitos recogidos en el Código Penal, como el trato degradante, las lesiones, las amenazas, las coacciones o, en casos extremos, la inducción al suicidio.
La responsabilidad jurídica no recae únicamente en quienes ejercen el acoso. También puede extenderse a los padres y madres de los agresores, al centro educativo, sus directivas y profesorado y a la administración pública, en el ámbito de la responsabilidad civil, si se demuestra negligencia en la prevención o actuación ante estos hechos. Aunque la ley exige una respuesta firme y coordinada para proteger el derecho de los menores a una educación libre de violencia, el caso de Sandra Peña nos demuestra que aún son muy tibias las medidas contra el acoso escolar.
El derecho a la integridad física y moral
En España, el derecho fundamental a la integridad física y moral está consagrado en el artículo 15 de la Constitución, que garantiza el derecho a una vida libre de violencia. Este derecho se proyecta especialmente sobre los menores a través de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Este derecho implica que ningún niño o niña puede ser sometido a tratos inhumanos, degradantes o violentos, ya sean físicos, sexuales o psicológicos, ni por parte de adultos, ni de sus pares, es decir, de compañeros y compañeras del centro educativo.
La protección de su dignidad, bienestar emocional y seguridad personal de las niñas, niños y adolescentes es una obligación prioritaria de los poderes públicos, de las instituciones educativas, de las familias y de toda la sociedad, en garantía del interés superior de los menores, porque como expuse en mi artículo en La Voz del Sur, el de la salud mental es un derecho fundamental que debería estar garantizado por el Estado.
Proteger la salud mental de los menores y garantizar su derecho a la integridad física y moral no es una cortesía, ni opción política ni un lujo presupuestario: es un imperativo de derechos humanos y una cuestión de supervivencia democrática. Vivimos en una época marcada por la desconexión emocional, la soledad sistémica, la distracción permanente de las redes sociales y la deshumanización de los entornos escolares. En este contexto, dejar desprotegidos a nuestros menores equivale a exponerlos a sufrir abusos por parte de adultos y sus pares y a fomentar la violencia, que el Estado y las instituciones deben prevenir y combatir.
Marco Normativo y Protocolos Educativos contra el Bullying
En España, no existe un plan estatal único contra el acoso escolar, lo que genera fragmentación por comunidades autónomas. El marco general se basa en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIV), que obliga a todos los centros educativos (públicos, privados y concertados) a implementar protocolos para prevenir, detectar e intervenir en casos de violencia, incluyendo el bullying y ciberbullying. Esta ley refuerza la responsabilidad de las directivas de os centros educativos y establece la figura obligatoria del Coordinador de Bienestar y Protección en cada centro desde el curso 2022-2023, para garantizar entornos seguros y prevenir el acoso.
Pese a estos lineamientos normativos, los protocolos contra el acoso escolar fallan en el 90% de los casos, según la Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar (AEPAE), dejando impunes 9 de cada 10 situaciones y agravando el «caos» del bullying mediante revictimización.
Según la AEPAE, estos protocolos suelen ser lentos y burocráticos, y sólo un porcentaje minoritario de los casos llega a ser investigado, a menudo debido a la insistencia de las familias.
Los datos de salud mental en menores de España
En España, el 9,4% de las niñas, niños y adolescentes son víctimas de acoso escolar y/o ciberbullying. El 6,5% sufren sólo acoso escolar presencial, el 1,1% ciberbullying y en el 1,8% de los casos, padecen simultáneamente ambos tipos de acoso, siendo mayor la incidencia de acoso contra las niñas.
Los datos del Estudio HBSC 2022 del Ministerio de Sanidad y la OMS documentan un incremento del 11% en el malestar psicosomático desde 2018, afectando ya al 20% de los adolescentes entre 11 y 18 años. Síntomas como dolores de cabeza persistentes, problemas de sueño e irritabilidad constante son las manifestaciones físicas más comunes de un sufrimiento psicológico que muchas veces tiene su origen en las aulas.
El suicidio se ha consolidado como la primera causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años en España y en la Unión Europea, donde cobró 5.038 vidas en 2021. El 19% de nuestros adolescentes ha tenido ideas suicidas. Estas cifras no son accidentes estadísticos: son el resultado predecible de una emergencia desatendida.
Las hospitalizaciones por depresión en menores han crecido un 122% desde 2016, pasando de 662 a 1.473 en 2023. Los trastornos de conducta alimentaria han experimentado un aumento del 1.500%, saltando de 1.257 casos en 2011 a 20.733 en 2023. Los casos de disforia e incongruencia de género en menores, donde las derivaciones y casos atendidos han aumentado entre un 500% y 4.000% en la última década; sin que se pueda indagar las causas del malestar con el cuerpo porque la ley trans lo prohíbe y el Congreso pretende penalizarlo en el Código Penal. Estos datos están alineados con tendencias europeas, donde el Informe Cass (2024) ha reportado aumentos exponenciales similares (hasta 4.400% en el Reino Unido para adolescentes). Estos datos son números que reflejan vidas rotas, familias destrozadas y un sistema que fracasa en el deber de protección de las niñas, los niños y adolescentes.
Necesitamos implementar medidas de prevención de la violencia física, psicológica y sexual entre menores y espacios seguros donde los menores puedan expresar cómo se sienten sin miedo al juicio. Necesitamos fortalecer los vínculos afectivos en las aulas y las familias. Y, sobre todo, necesitamos protocolos eficaces frente al acoso y políticas públicas robustas, dotadas presupuestariamente y sostenidas en el tiempo, que garanticen el derecho fundamental a una vida libre de violencia y el derecho a la salud mental de los menores.
Sandra, Kira, Laura, Jokin, Alana y todas las demás niñas y niños víctimas de acoso escolar que se han quitado la vida por desesperación merecen que se haga justicia y se legisle para erradicar el bullying en las aulas, QEPD.
Jurista Feminista

Las fotografías son de las niñas Sandra Peña y Kira López, fallecidas víctimas del bullying en sus colegios por parte de sus compañeras.

Deja un comentario