
En el corazón del Derecho del Trabajo late una convicción profunda: el trabajo no puede ser fuente de sufrimiento ni de pobreza. Toda persona que trabaja, ya sea bajo relación de dependencia o mediante un contrato de prestación de servicios, tiene derecho a recibir una remuneración justa, suficiente y digna. Este principio no es una aspiración ética ni una mera recomendación política: es un derecho humano irrenunciable, inalienable y universal. Por ello, está reconocido por tratados internacionales, convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por las Constituciones y leyes de numerosos países democráticos.
El derecho al trabajo digno: a la remuneración digna
La remuneración justa implica más que el cumplimiento de un salario mínimo legal. Supone que el ingreso recibido por la persona trabajadora le permita cubrir sus necesidades básicas —alimentación, vivienda, salud, educación— y las de su familia, garantizando así una vida con dignidad. Este derecho está estrechamente vinculado al bienestar físico, emocional y espiritual del trabajador, y constituye un pilar esencial para la justicia social y el desarrollo económico sostenible.
La OIT ha dado un paso histórico al definir formalmente el concepto de salario digno como aquel que permite una vida decente, calculado sobre la base de datos empíricos, ajustado periódicamente según el costo de vida, y determinado mediante diálogo social entre empleadores, trabajadores y gobiernos. Esta definición marca un avance significativo en la lucha contra la pobreza laboral y la desigualdad.
Sin embargo, la realidad nos muestra que millones de personas siguen siendo víctimas de explotación laboral. Desde la perspectiva jurídico-política-económica, la explotación se produce cuando la persona trabajadora genera más valor del que recibe como salario, y esa diferencia —la plusvalía— es apropiada injustamente por quien emplea. Esta dinámica, estructural en el sistema capitalista, convierte al trabajo en una mercancía y al trabajador en un instrumento, negándole su humanidad y su derecho a participar equitativamente en los frutos de su esfuerzo.
La explotación laboral vulnera los DDHH de las personas
Marx describía esta situación como una forma de alienación: el trabajador no se reconoce en su labor, no se realiza en ella, y su trabajo se convierte en una actividad forzada, ajena a su ser. La teoría de la enajenación no es sólo filosófica; es jurídica y política, y es patrimonio de la humanidad, porque el derecho a no ser explotado laboralmente no es una cuestión ideológica. La explotación laboral vulnera derechos humanos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 7), y en múltiples convenios de la OIT, como el Convenio 95 sobre protección del salario y el Convenio 131 sobre fijación de salarios mínimos.
La explotación laboral no se limita a los trabajos informales o precarios. También puede darse en entornos profesionales, cuando se normalizan jornadas excesivas, pagos por debajo del valor real del trabajo, o condiciones que impiden el desarrollo personal. E, incluso, la explotación también se puede dar en relaciones de voluntariado, cuando la prestación de un servicio va más allá de lo razonable, está sometidas a exigencias abusivas o cuando el fin no es el bien común, sino que está dirigido a satisfacer intereses personales, de quien se apropia del trabajo voluntario. En todos los casos, hay explotación laboral, que es una violación de la dignidad y los derechos humanos más básicos.
La Constitución Española: trabajo digno y remuneración suficiente
El artículo 35.1 de la Constitución Española (CE) establece que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. Esta disposición consagra el trabajo como derecho y deber, y vincula directamente la remuneración con la dignidad humana.
Aunque el artículo 35 CE no tiene eficacia directa en sede judicial, sí actúa como norma programática que orienta la acción legislativa y administrativa, y como criterio interpretativo para los tribunales. El Tribunal Constitucional ha reconocido que el derecho al trabajo implica no sólo la libertad de trabajar, sino también el acceso a condiciones laborales que respeten la dignidad de las personas trabajadoras.
El Estatuto de los Trabajadores: salario mínimo y estructura retributiva
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 26, define el salario como “la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena”. Además, establece que el salario en especie no puede superar el 30% del total, ni reducir el salario mínimo interprofesional, que debe garantizar una vida digna.
El artículo 27 regula el salario mínimo interprofesional, que se actualiza anualmente y debe permitir a la persona trabajadora cubrir sus necesidades básicas. La jurisprudencia ha reiterado que este salario debe ser vital y móvil, es decir, ajustado al coste de vida y suficiente para mantener el poder adquisitivo real de la persona trabajadora.
La remuneración justa, oportuna y razonable es un derecho humano
La remuneración justa no es sólo una cuestión económica; es una cuestión de justicia social. Es el reconocimiento del valor del trabajo humano y la garantía de que nadie sea condenado a la pobreza por trabajar. En un Estado social y democrático de Derecho, como proclama nuestra Constitución, la dignidad del trabajador debe ser el eje de toda política laboral.

Fotograma d ela película «El diablo viste de Prada«, tomada de Pinterest. La foto superior tomada de Wikipedia. Los derechos de autor, a quien corresponda.

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