Teletrabajo y conciliación: la sentencia que redefine los límites empresariales

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), de 5 de septiembre de 2025, marca un hito en la interpretación del derecho a la conciliación laboral y familiar en España. El caso, protagonizado por una trabajadora que solicitó mantener el régimen de teletrabajo para cuidar a su madre enferma, pone sobre la mesa una cuestión de creciente relevancia, que habrá de tener repercusiones importantes, sobre todo en las mujeres, que son las que mayoritariamente asumen la función de cuidados.

Los hechos del caso

La trabajadora, empleada como teleoperadora desde 2019, venía teletrabajando desde el inicio de la pandemia sin que constaran incidencias en su rendimiento. En 2024, la empresa le exigió reincorporarse presencialmente, alegando razones operativas. Ante esta decisión, la empleada solicitó formalmente continuar en modalidad remota, amparándose en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y aportando informe médico que acreditaba la dependencia de su madre.

Problema jurídico : ¿puede una empresa negarse a adaptar sus condiciones organizativas ante una petición legítima de conciliación?

La decisión judicial

La negativa empresarial, sin ofrecer alternativas ni abrir un proceso de negociación, fue considerada injustificada por el TSXG. El tribunal no sólo reconoció el derecho de la trabajadora a la adaptación de sus condiciones laborales, sino que condenó a la empresa al pago de una indemnización de 3.750 euros por los perjuicios causados.

La sentencia subraya varios principios clave:

  • El teletrabajo puede constituir una medida razonable de conciliación, siempre que sea compatible con las funciones del puesto.
  • La negativa empresarial debe estar debidamente motivada, considerando tanto las necesidades del servicio, como las circunstancias personales de la persona trabajadora.
  • La falta de motivación puede vulnerar derechos fundamentales, como la igualdad y la no discriminación por razones familiares.

El efecto transformador del fallo: conciliar es un derecho, no una opción

Este fallo se inscribe en una tendencia jurisprudencial que refuerza el carácter efectivo del derecho a la conciliación. Ya no se trata de una mera formalidad: las empresas están obligadas a justificar con rigor cualquier negativa a adaptar condiciones laborales cuando se acreditan necesidades familiares relevantes y demostradas.

La Ley 10/2021 de trabajo a distancia, junto con el Estatuto de los Trabajadores, establece que el teletrabajo debe ser voluntario, reversible y formalizado por escrito. Pero también reconoce que ciertos colectivos —como personas cuidadoras— tienen prioridad en el acceso a esta modalidad si las condiciones de la empresa lo permiten.

La frontera entre conciliación y flexibilidad empresarial se vuelve cada vez más difusa. Las organizaciones deben asumir que el derecho a conciliar no puede quedar supeditado a criterios genéricos de productividad o conveniencia interna. La justicia exige una evaluación concreta, individualizada y siempre dentro del marco de la buena fe.

Con esta sentencia se puso de manifiesto que el teletrabajo, lejos de ser una excepción, se consolida como herramienta legítima para garantizar la igualdad y la protección de la vida familiar.

Referencia: STSJ GAL 5637/2025 ECLI: ES:TSJGAL:2025:5637 Id Cendoj: 1503034001202510383 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Coruña (A) Sección: 1 Fecha: 05/09/2025 N.º de Recurso: 3945/2024 N.º de Resolución: 3944/2025 Procedimiento: Recurso de suplicación Ponente: José Fernando Lousada Arochena Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones relacionadas: SJSO 3396/2024, STSJ GAL 5637/2025



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