
El acoso por razón de sexo en el entorno laboral constituye una forma de violencia y discriminación que vulnera el derecho a la igualdad, la dignidad y la integridad moral de las personas. Aunque menos visibilizado que el acoso sexual, este tipo de conducta tiene profundas raíces estructurales y reproduce estereotipos de género que afectan especialmente a las mujeres. En este artículo se analiza su definición, manifestaciones, marco normativo y las medidas que deben adoptar las empresas para prevenirlo y erradicarlo.
¿Qué es el acoso por razón de sexo?
El acoso por razón de sexo se refiere a cualquier comportamiento no deseado vinculado al sexo de una persona, que tenga por objeto o efecto atentar contra su dignidad, crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo, o limitar sus derechos en el trabajo.
Este tipo de acoso no requiere una connotación sexual directa; el acoso se basa en hostigar a una persona por su sexo al considerar que no debería estar en ese puesto de trabajo, generalmente, por ser mujer. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas:
- Comentarios despectivos sobre el sexo de la persona.
- Burlas, exclusión o trato desigual por ser mujer u hombre, aunque quienes suelen sufrirlo son las mujeres.
- Obstaculización del desarrollo profesional por prejuicios sexistas.
- Imposición de roles o tareas basadas en estereotipos sexistas.
Marco normativo: protección frente a la discriminación
El acoso por razón de sexo está prohibido por múltiples normas nacionales e internacionales:
- CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer): obliga a los Estados a eliminar toda forma de discriminación basada en el sexo, incluyendo el acoso en el trabajo.
- Convenio de Estambul: reconoce esta forma de acoso como una manifestación de la desigualdad estructural entre mujeres y hombres.
- Ley Orgánica 3/2007: prohíbe expresamente el acoso por razón de sexo y obliga a las empresas a prevenirlo.
- Estatuto de los Trabajadores (art. 54.g): considera el acoso por razón de sexo como causa de despido disciplinario.
- Ley Orgánica 10/2022: refuerza la obligación empresarial de prevenir conductas que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral.
- Planes de Igualdad (RD 901/2020): deben incluir medidas específicas para prevenir el acoso por razón de sexo, incluso en empresas de menos de 50 personas.
La necesidad de protocolos y cultura preventiva
Para garantizar entornos laborales seguros y respetuosos, las empresas deben implementar protocolos específicos que incluyan:
- Procedimientos claros para la denuncia y tratamiento de casos.
- Canales confidenciales y seguros para reportar conductas.
- Medidas de protección para las personas afectadas.
- Formación continua en igualdad y prevención del acoso.
El Criterio Técnico 69/2009 (modificado por Criterio Técnico 104/2021) de de la Inspección de Trabajo considera infracción la ausencia de evaluación y medidas preventivas frente a la violencia de género en el trabajo, lo que refuerza la necesidad de actuar proactivamente.
Planes de Igualdad como herramienta estructural
Los Planes de Igualdad son instrumentos clave para combatir el acoso por razón de sexo. Deben incluir:
- Diagnóstico de riesgos psicosociales y desigualdades.
- Medidas de sensibilización y formación.
- Protocolos de actuación frente al acoso.
- Indicadores de seguimiento y evaluación.
Desde marzo de 2022, todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a contar con un Plan de Igualdad registrado. Las empresas más pequeñas también deben adoptar medidas equivalentes.
Medidas para combatir la segregación laboral
El acoso por razón de sexo está estrechamente vinculado a la segregación profesional, que se manifiesta en:
- La concentración de mujeres en sectores menos valorados o peor remunerados.
- La infrarrepresentación femenina en puestos de liderazgo o sectores masculinizados.
- La asignación de tareas según estereotipos de género.
Para combatir esta segregación, las empresas deben:
- Promover la igualdad en los procesos de selección, promoción y formación.
- Establecer objetivos de representación equilibrada.
- Visibilizar referentes femeninos en todos los niveles.
- Revisar los sistemas de evaluación y retribución para eliminar sesgos.
El acoso por razón de sexo en el trabajo es una forma de discriminación que perpetúa la desigualdad y limita el desarrollo profesional de las personas. Su erradicación requiere un compromiso firme por parte de las empresas, que deben implementar protocolos eficaces, planes de igualdad integrales y medidas estructurales para combatir la segregación laboral, tanto vertical como horizontal. Sólo así se podrá garantizar un entorno laboral justo, seguro y respetuoso para las mujeres y hombres, en igualdad de condiciones.

Las fotos corresponden a fotogramas de la película «En tierra de hombres» (North Country).
La película En tierra de hombres, dirigida por Niki Caro, está inspirada en el caso real de Lois Jenson, la primera mujer que emprendió una demanda por acoso sexual y por razón de sexo contra la empresa minera Eveleth Taconite Co., en Minnesota, Estados Unidos. Su lucha no sólo buscaba justicia personal, sino también sentar precedentes legales que obligaran a las empresas a establecer políticas efectivas contra el acoso sexual, garantizando condiciones laborales dignas para las mujeres en sectores tradicionalmente masculinizados. El resultado del juicio marcó un hito en la legislación estadounidense y su impacto ha trascendido fronteras, influyendo en la evolución normativa sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo en distintos países.

Lois Jenson, la mujer cuya vida inspiró «En tierra de hombres»

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