Incapacidad permanente: el nuevo blindaje frente al despido que toda persona trabajadora debe conocer

Imagina esta escena: llevas dos años de baja médica, luchando contra una enfermedad que ha cambiado tu vida. El INSS finalmente reconoce tu incapacidad permanente. Hasta hace poco, ese dictamen era sinónimo de una carta de despido en tu buzón. Automático, frío, sin opciones. Pero hoy, gracias a la Ley 2/2025, la historia ha cambiado. Y este cambio no es menor: es un blindaje legal que protege tu empleo y tu dignidad.

¿Qué ocurría antes de la Ley 2/2025?

El artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores permitía a las empresas extinguir el contrato sin más trámite cuando se reconocía una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Era legal, pero injusto.

La revolución de la Ley 2/2025

Desde mayo de 2025, la incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato. La empresa tiene ahora obligaciones claras:

  • Intentar mantener tu empleo: adaptando tu puesto, modificando tareas, horarios, incluso reubicándote en otro puesto compatible.
  • Plazo máximo: 3 meses para demostrar que lo ha intentado.
  • Despido sólo como último recurso, y siempre justificado.

Este cambio convierte la incapacidad en un derecho a la inclusión laboral, no en una condena al desempleo.

Tus derechos como trabajador/trabajadora

  • Continuidad laboral: puedes manifestar tu voluntad de seguir trabajando en 10 días desde la notificación.
  • Participación activa: tienes voz en el proceso de adaptación.
  • Protección antidiscriminatoria: cualquier despido sin cumplir la ley será nulo.

¿Y si la empresa incumple? Estas son las sanciones:

  • Despido nulo: readmisión obligatoria + salarios de tramitación.
  • Indemnización por daños morales: entre 3.000 € y 30.000 €, según la gravedad.
  • Multas administrativas: de 7.501 € a 225.018 € por infracción muy grave (LISOS).
  • Costes adicionales: pérdida de bonificaciones, reputación dañada y posibles demandas por vulneración de derechos fundamentales.

En otras palabras: despedir sin cumplir la ley sale muy caro.

Ventajas para la empresa de incorporar y adaptar personal con discapacidad

La inclusión laboral no es solo una obligación legal: es una oportunidad estratégica para las empresas. Contar con trabajadores con discapacidad y puestos adaptados aporta beneficios tangibles:

1. Cumplimiento normativo y reducción de riesgos

  • Evitar sanciones por discriminación (multas de hasta 225.018 €).
  • Cumplir con la Ley General de Discapacidad (LGD), que exige un 2% de plantilla con discapacidad en empresas de más de 50 empleados.

2. Acceso a bonificaciones y ayudas

  • Bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social: hasta 6.300 € anuales por contrato.
  • Subvenciones para adaptación de puestos y eliminación de barreras.
  • Incentivos fiscales por contratación inclusiva.

3. Mejora de la reputación corporativa

  • Refuerza la responsabilidad social empresarial (RSE).
  • Genera confianza en clientes, inversores y sociedad.
  • Diferencia la marca en un mercado cada vez más sensible a la diversidad.

4. Talento y compromiso

  • Las personas con discapacidad aportan altos niveles de motivación y fidelidad.
  • Reducción de rotación y mejora del clima laboral.
  • Diversidad que impulsa la innovación y la creatividad.

5. Ventaja competitiva

  • Cumplir con estándares internacionales de inclusión (ISO 30415).
  • Acceso a licitaciones públicas y privadas que exigen criterios sociales.

Un paso más hacia la inclusión

La Ley 2/2025 no es sólo una norma: es un compromiso con la dignidad y la igualdad. Si tienes una incapacidad permanente, tu historia laboral no termina aquí. Y si eres empresa, cumplir no es opcional: es un mandato y constitucional derivado de la igualdad.



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