
La igualdad constituye el pilar sobre el que se sostiene el Estado de Derecho y, por tanto, la condición de posibilidad de cualquier democracia que aspire a ser real y no meramente formal. Sin embargo, en el debate público contemporáneo asistimos a una interesada confusión conceptual: se trivializa la igualdad reduciéndola a bandera partidista, se la enfrenta artificialmente a la equidad, y se despoja al concepto de su densidad jurídica y filosófica. Esta distorsión no es inocua, busca deslegitimar los derechos de las mujeres y de las diversas minorías.
Reducir la igualdad a la posición de una ministra, de un gobierno o una formación política es un ejercicio de ignorancia supina o manipulación deliberada. Es ignorar que el principio de igualdad vertebra el Estado de Derecho desde hace siglos, que vincula a todos los poderes públicos con independencia de su color político, y que su legitimidad no deriva de mayorías parlamentarias, sino de su carácter constitucional imperativo.
La importancia de la precisión conceptual en el Derecho antidiscriminatorio
En el ámbito jurídico y político, los conceptos no son neutros. Cada definición legal delimita el ámbito de protección de un derecho, identifica a sus titulares, establece obligaciones y genera consecuencias jurídicas concretas. Una conceptualización defectuosa no es un mero error técnico: constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y compromete la efectividad del Estado de Derecho.
Por ello, como decía la filósofa Celia Amorós, «si conceptualizamos mal, politizamos mal»»». Cuando se conceptualiza mal, se politiza peor y el resultado es un debate empobrecido que discute caricaturas ideológicas en lugar de principios normativos vinculantes.
La igualdad es un mandato vinculante
El principio de igualdad no es una opción política coyuntural, sino un mandato estructural del constitucionalismo europeo:
– Está consagrado en la Constitución española (arts. 1.1, 9.2 y 14).
– Es un eje de la normativa fundacional de la Unión Europea, que incorpora la igualdad y la no discriminación como valores esenciales.
– Se encuentra recogido en tratados internacionales de derechos humanos, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, hasta los Pactos de 1966 y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
La igualdad, entonces, no es un asunto de ideologías, ni el complemento accesorio del sistema democrático. Es su fundamento. Sin la igualdad, y señaladamente, la igualdad entre mujeres y hombres, no hay democracia, a lo sumo, androcracia. Sin igualdad, no hay ciudadanía plena, no hay participación política efectiva, no hay legitimidad del poder público.
La democracia se sostiene sobre la premisa de que cada persona cuenta lo mismo, que su voto es igual al de las demás, y esa premisa sólo es viable si el Estado garantiza las condiciones materiales y jurídicas que la hagan posible: esto es la igualdad.
Las medidas de acción positiva
Este entramado normativo no sólo prohíbe la discriminación, sino que habilita —y en ocasiones exige— medidas de acción positiva. Estas medidas no son privilegios, sino instrumentos jurídicos para corregir desigualdades estructurales y garantizar un pluralismo real.
Las medidas de acción positiva no vulneran la igualdad, la materializa. Porque el derecho sabe que tratar igual a quienes parten de situaciones desiguales no es justicia, sino perpetuación de la injusticia.
By Jurista Feminista

Las ilustraciones de Themis y del mallete han sido creadas con IA Gemini

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