¿Te pueden despedir por faltar para llevar a tu perro a la eutanasia?

El Derecho español ha experimentado en los últimos años un giro significativo respecto al estatus jurídico de los animales de compañía. La tradicional concepción civilista que los trataba como bienes muebles ha sido reemplazada por un enfoque que reconoce su condición de seres vivos dotados de sensibilidad, con consecuencias relevantes en múltiples áreas del ordenamiento, incluyendo el Derecho del Trabajo.

Este cambio ha sido consolidado por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, y estableció que los animales dejan de ser cosas para adquirir un régimen jurídico propio acorde con su naturaleza de seres sintientes,integrándolos en el núcleo familiar.

A raíz de esta modificación, y reforzado por la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, los tribunales españoles han comenzado a integrar esta perspectiva en sus resoluciones, especialmente cuando la responsabilidad del cuidador hacia el animal entra en tensión con obligaciones laborales.

El nuevo marco normativo: animales como seres sintientes

La Ley 17/2021 reconoce expresamente que los animales de compañía:

  • No son cosas, sino seres dotados de sensibilidad.
  • Deben ser objeto de protección jurídica en función de su bienestar.
  • Pueden ser considerados parte del núcleo familiar en situaciones de crisis matrimonial (p. ej. custodia, convivencia).

La reforma prohíbe, además:

  • Su embargo o hipoteca.
  • Su abandono.
  • Su utilización como instrumento en caso de violencia de género.
  • Su exposición a dolor o sufrimiento innecesario.
  • Sin embargo, sigue estando vigente que se puedan excluir las mascotas en los contratos de alquiler, porque no ha habido modificación de la  la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Todo ello se recoge en las modificaciones al Código Civil y constituye un cambio sustancial: el legislador ya no regula a los animales en función del patrimonio, sino del vínculo afectivo y de la responsabilidad ética y jurídica del cuidador.

Este reconocimiento español se alinea con reformas previas en países como Alemania (1990), Suiza (2003), Bélgica (2009) o Francia (2015), configurando una clara tendencia europea hacia la descosificación jurídica de los animales.

Proyección laboral de esta evolución normativa

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no contempla todavía permisos retribuidos específicos para urgencias veterinarias, la caracterización de los animales como seres sensibles introduce nuevos parámetros para valorar:

  • La culpabilidad del trabajador ante ausencias derivadas de la atención urgente al animal.
  • La gravedad y reiteración de tales ausencias a efectos disciplinarios (art. 54 ET).
  • La aplicación del principio de proporcionalidad en las sanciones laborales.

La clave reside en determinar si la actuación del trabajador responde a un deber ético y legal de cuidado o a una conducta voluntaria e injustificada.

Sentencias judiciales: un antes y un después

La sentencia más relevante, y pionera en la materia, es la dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona, el 28 de enero de 2026, en la que se declaró improcedente el despido disciplinario de una teleoperadora que faltó al trabajo debido a la eutanasia urgente de su perra, cuya situación clínica era crítica e imprevisible.

Relevancia jurídica del caso

El tribunal concluyó que la ausencia del 29/11/2024 estaba plenamente justificada, pues concurrían:

  • Urgencia veterinaria acreditada,
  • Sufrimiento inminente del animal,
  • Y un deber moral y jurídico de atenderlo conforme a la Ley 7/2023.

El magistrado afirmó que obligar al animal a esperar hasta el fin de la jornada habría sido un acto “inmoral”, resaltando el carácter ético y humanitario de la actuación de la trabajadora.

Falta de prueba de las restantes ausencias

El juzgado también analizó otras faltas imputadas:

  • El 3/12/2024, la empresa alegó ausencia, pero el tribunal determinó que se trataba de un retraso, no de una falta completa, debido a la falta de fiabilidad del registro horario, cuyos fichajes eran sospechosamente uniformes (“a en punto”).
  • Solo las ausencias del 9 y 25 de diciembre quedaron injustificadas, pero eran insuficientes para cumplir el umbral de tres faltas muy graves exigido por el convenio colectivo.

Consecuencia jurídica

El despido disciplinario fue declarado improcedente, con derecho a readmisión o indemnización de 4.116,42

Impacto doctrinal: una interpretación humanizada del incumplimiento laboral

Esta sentencia constituye un referente doctrinal por tres motivos:

a) Introduce el deber de cuidado animal como elemento modulador de la culpabilidad laboral

El tribunal reconoce que atender al animal en estado crítico no es un acto personal voluntario, sino un deber amparado por la ley y por la ética social contemporánea.

b) Vincula directamente el estatuto de “ser sintiente” con el análisis de la gravedad disciplinaria

La ausencia deja de ser “injustificada” cuando responde a una necesidad vital del animal, acreditada clínicamente. La Ley 17/2021 dota de marco jurídico a este razonamiento.

c) Obliga a reforzar la prueba empresarial en materia de control horario

La jurisprudencia rechaza los sistemas de fichaje artificiales o no verificables, evitando que se conviertan en instrumentos automáticos de sanción.

Hacia un Derecho del Trabajo sensible a la realidad social

El reconocimiento legal de los animales como seres sintientes no es simbólico: está transformando la praxis judicial. La Sentencia del Juzgado Social nº 25 de Barcelona marca un antes y un después al afirmar que la atención urgente a un animal en sufrimiento no puede ser tratada como una conducta laboral reprochable.

Este precedente abre dos grandes líneas de futuro:

  • La necesaria adaptación de la negociación colectiva, incorporando licencias específicas para emergencias veterinarias.
  • El avance hacia un Derecho del Trabajo más humano, capaz de integrar las relaciones afectivas que hoy forman parte del entramado vital de cualquier persona trabajadora, en un país donde el número de mascotas supera ampliamente al de niños y niñas, registrándose  aproximadamente seis animales de compañía por cada menor (en el rango de 0 a 4 años). Esta tendencia refleja un cambio demográfico estructural, con más de 10 millones de mascotas censadas frente a menos de 2 millones de niños en esas edades, consolidando a España con una de las tasas de natalidad más bajas de la UE. 

En definitiva, el legislativo y los tribunales han comenzado a construir un marco jurídico que reconoce que la protección del bienestar animal de las mascotas es también la protección de un valor social y ético relevante para el mundo del Derecho.

Jurista Feminista. Imagen generada con IA



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