Desempleo femenino en España: cuando el mercado laboral castiga a quienes sostienen el sistema de cuidados

Las cifras del desempleo en España siguen revelando una verdad incómoda: el mercado laboral continúa siendo profundamente desigual para las mujeres. A cierre del pasado mes de febrero, el Servicio Público de Empleo Estatal contabilizaba 2.442.646 personas desempleadas, de las cuales más del 60% eran mujeres. No es un dato nuevo. Lo inquietante es que sigue repitiéndose con una regularidad que ya no admite explicaciones coyunturales.

La desigualdad se vuelve aún más contundente cuando se analizan los perfiles invisibles del desempleo. Más de 226.000 personas inscritas como demandantes nunca han trabajado, y dos de cada tres son mujeres. Pero hay un dato que debería interpelar directamente al legislador, a las empresas y a las políticas públicas: casi un tercio de quienes buscan su primer empleo tiene más de 44 años, y el 80% son mujeres.

No es una anomalía estadística. Es un síntoma estructural.

El castigo laboral al trabajo invisible

Desde una perspectiva de Derecho del Trabajo, esta realidad no puede abordarse con neutralidad. Las mujeres que llegan a los 44 años sin empleo formal no lo hacen por falta de capacidad o voluntad, sino porque el sistema laboral ha operado históricamente sobre una división sexual del trabajo que las expulsó del empleo remunerado y, posteriormente, las penalizó por razón de maternidad o cuidado de dependientes.

Cuidar hijos e hijas, atender a personas dependientes, sostener hogares, asumir trabajos informales o no remunerados, todo ello no computa como experiencia laboral, pero sí tiene efectos devastadores cuando se intenta acceder al empleo décadas después.

El mercado laboral español continúa premiando trayectorias lineales, masculinizadas, continuas, sin interrupciones, y castiga cualquier desviación de ese modelo. La maternidad, los cuidados y la edad funcionan como filtros excluyentes. El resultado es una triple brecha: por razón de sexo, de edad y de trayectoria profesional.

El derecho al trabajo, tiene que ser acorde a la realidad

El artículo 35 de la Constitución reconoce el derecho al trabajo. El artículo 14 garantiza la igualdad. Sin embargo, cuando el sistema no ofrece condiciones reales de acceso, permanencia y protección eficaz frente a la maternidad, estos derechos quedan reducidos a declaraciones formales.

Desde el punto de vista jurídico, estamos ante una discriminación indirecta sistemática. Las normas parecen neutras, pero sus efectos no lo son. Un mercado que excluye masivamente a mujeres adultas está vulnerando el principio de igualdad material, no sólo el formal.

El desempleo femenino no es sólo una cuestión económica. Es una cuestión de derechos humanos y laborales.

La brecha empieza antes del salario

Hablar de brecha salarial sin abordar la brecha de acceso al empleo es quedarse en la superficie. Son excluidas antes: por edad, por maternidad y otras cargas familiares, por falta de experiencia reconocida, por estereotipos de género persistentes.

Para las mujeres, carecer de empleo formal tiene consecuencias jurídicas y sociales de largo alcance porque:

  • Las despoja de ingresos y autonomía
  • Tiene impacto en las pensiones
  • Las pone en situación de vulnerabilidad e indefensión frente a la violencia machista y económica
  • Propicia la pérdida de talento y empobrecimiento colectivo

El mercado laboral sigue operando como si el tiempo de las mujeres fuera prescindible y recuperable, y no lo es.

Un cambio que no puede esperar

Si España quiere cumplir con sus compromisos constitucionales y con los estándares internacionales de igualdad y trabajo digno, necesita políticas laborales que:

  • Proteja de forma más eficaz a las madres trabajadoras.
  • Reconozcan y compensen el trabajo de cuidados.
  • Facilite la contratación de mujeres en paro de larga duración o primer empleo con bonificaciones u otros estímulos
  • Facilite la el trabajo autónomo a través de la exención de tarifa o medidas similares
  • Faciliten itinerarios reales de inserción laboral para mujeres mayores.
  • Combatan la discriminación por edad y sexo en la contratación.
  • Rompan con la idea de que el empleo femenino es secundario o complementario.

Las cifras del SEPE no son neutras ni inevitables. Reflejan decisiones y políticas públicas, económicas y culturales que siguen relegando a las mujeres a los márgenes del sistema productivo.

Seguir llamándolo “estadística” es una forma de desresponsabilización.
Lo que muestran estos datos es desigualdad estructural.
Y el Derecho tiene que poner medidas para combatir las causas de discriminación que siguen afectando prevalentemente a las mujeres.

Fuentes oficiales: Boletín de Estadísticas de Empleo del SEPE (febrero 2026), Encuesta de Población Activa (INE) series provinciales 2024-2025 y Observatorios de Igualdad de Género de la Junta de Andalucía.

Jurista Feminista

Imágenes generadas con IA



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