El rigor conceptual como presupuesto de la actuación jurídica

La filósofa española Celia Amorós acuñó una máxima que debería presidir toda labor legislativa, jurisprudencial y doctrinal: «Si conceptualizamos mal, politizamos mal». Esta afirmación, lejos de constituir una mera reflexión académica, constituye un principio metodológico esencial para el desarrollo efectivo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de igualdad.

La forma en que definimos los conceptos jurídicos determina directamente la eficacia de las normas que sobre ellos se construyen. Cuando partimos de ideas erróneas, análisis incompletos o definiciones sesgadas o tergiversadas de la realidad social, las políticas públicas y el marco normativo que se edifiquen sobre esa base devendrán ineficaces para lograr la transformación social que exige el mandato constitucional de igualdad efectiva.

Esta cuestión adquiere especial relevancia en el ámbito de la desigualdad estructural entre mujeres y hombres. La manera en que conceptualicemos el fenómeno de la discriminación por razón de sexo, incluida la violencia contra las mujeres y niñas, determinará si el ordenamiento jurídico puede abordar adecuadamente la vulneración sistemática del principio de igualdad que proclama el artículo 14 de nuestra Constitución.

La importancia de la precisión conceptual en el Derecho antidiscriminatorio

En el ámbito jurídico, los conceptos no son neutros. Cada definición legal delimita el ámbito de protección de un derecho, identifica a sus titulares, establece obligaciones y genera consecuencias jurídicas concretas. Una conceptualización defectuosa no es un mero error técnico: constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y compromete la efectividad del Estado de Derecho.

Las consecuencias de la imprecisión terminológica

Cuando el Legislativo y los demás operadores jurídicos emplean conceptos imprecisos o eufemísticos para denominar realidades que requieren respuestas jurídicas contundentes, se produce una triple consecuencia perniciosa:

1) Se minimiza la gravedad de la conducta o situación discriminatoria. Si denominamos «acoso» a lo que constituye violencia sexual, rebajamos la valoración social y jurídica del hecho, lo que se traduce en respuestas punitivas y reparadoras insuficientes.

2) Se invisibiliza la estructura de poder que genera la discriminación. Si hablamos de «igualdad entre mujeres y hombres» sin mencionar el sistema patriarcal que históricamente ha subordinado a las mujeres frente a los hombres, ocultamos las causas estructurales de la desigualdad, convirtiendo el problema en una cuestión meramente individual o coyuntural, cuando se trata de una colectiva

3) Se perpetúa la injusticia mediante su legitimación normativa. Una norma mal conceptualizada no sólo resulta ineficaz: puede convertirse en un instrumento que perpetúe las situaciones que pretendía erradicar, al ofrecer una cobertura formal de igualdad que encubre la persistencia de la discriminación material.

Ejemplos de mala conceptualización jurídica

La historia del Derecho antidiscriminatorio está plagada de ejemplos que ilustran las consecuencias de una deficiente construcción conceptual:

La subsunción de la violencia de género en el concepto genérico de «violencia doméstica» durante décadas impidió reconocer su especificidad como manifestación extrema de la discriminación estructural contra las mujeres. Sólo cuando se conceptualizó adecuadamente como «violencia machista» o «violencia contra las mujeres por el hecho de serlo» fue posible diseñar una respuesta jurídica específica y eficaz, como la que finalmente recogió la Ley Orgánica 1/2004.

La utilización del término «conciliación» en lugar de «corresponsabilidad» para referirse a la articulación entre vida laboral y familiar perpetúa la idea de que el cuidado de los hijos e hijas y demás personas dependientes y las labores del hogar son responsabilidad primaria de las mujeres, que deben «conciliar» su trabajo con «sus» obligaciones familiares, en lugar de promover un reparto equitativo de las tareas de cuidado entre mujeres y hombres.

Conceptualizar bien como primer acto de justicia

En el Derecho, las palabras no son meros signos lingüísticos: son herramientas políticas con capacidad performativa, es decir, que producen realidad. El lenguaje jurídico no describe neutralmente el mundo, sino que lo constituye, lo ordena, lo valora y, en definitiva, lo transforma.

Por ello, nombrar correctamente las situaciones de discriminación constituye el primer acto de justicia. Cuando el ordenamiento jurídico reconoce y nombra adecuadamente una realidad de la violencia y la opresión que sufren las mujeres y niñas, está dando el paso inicial imprescindible para combatirla. Por el contrario, el silencio normativo o la designación eufemística o distorsionada equivalen a una forma de complicidad con la injusticia que la perpetúa.

La conceptualización precisa es, por tanto, la mejor garantía para orientar correctamente la actuación jurídica y política en la construcción de la igualdad como principio fundamental del Estado democrático de Derecho. No se trata de una cuestión menor o accesoria: es el presupuesto necesario para que las normas cumplan efectivamente su función transformadora.

Conceptos claros, Derecho eficaz

El ordenamiento jurídico español cuenta con un marco constitucional avanzado en materia de igualdad. Los artículos 1.1, 9.2 y 14 de la Constitución, junto con el desarrollo legislativo posterior —especialmente la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres—, configuran un sistema normativo potencialmente robusto para la erradicación de la discriminación por razón de sexo.

Sin embargo, la eficacia de este marco normativo depende críticamente de la precisión con que conceptualicemos los fenómenos de desigualdad. Una conceptualización rigurosa, basada en el análisis estructural de las causas de la discriminación y enriquecida con las aportaciones metodológicas del pensamiento feminista, constituye el requisito indispensable para que el Derecho cumpla su función de transformación social.

Los operadores jurídicos, juristas y la ciudadanía comprometida con el Estado de Derecho nos es la exigible la responsabilidad de garantizar este rigor conceptual porque, en definitiva, los conceptos claros generan políticas justas, que a su vez producen cambios reales y garantizan el progreso hacia una sociedad genuinamente igualitaria.

El camino hacia la igualdad efectiva comienza, necesariamente, en el lenguaje. Y en Derecho, conceptualizar bien, es garantizar la justicia.

By Jurista Feminista. Imágenes generadas con IA



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