
En un histórico fallo, el Tribunal Supremo dictó recientemente la STS-832/2025, de 29 de septiembre, que marca un antes y un después en la lucha contra la violencia de género en nuestro país. El alto tribunal ha establecido que las pensiones alimenticias impagadas no pueden computarse como renta familiar a efectos de acceder a prestaciones sociales, reconociendo explícitamente que el impago intencionado constituye una forma de violencia económica.
Un caso que sienta un precedente
El caso que llegó al Supremo es dolorosamente cotidiano: una mujer, madre de dos hijos, vio cómo le retiraban el subsidio por desempleo porque la administración consideraba que tenía «ingresos suficientes». Esos ingresos eran, teóricamente, la pensión de alimentos que su exmarido debía pagar a sus hijos. El problema es que ese dinero nunca llegó a su cuenta bancaria.
En esta sentencia, de la Sala de lo Social, se revoca la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal y devuelve a esta mujer unos 5.000 euros que se le habían reclamado indebidamente. Pero la importancia del fallo va más allá de lo económico. El Tribunal Supremo está diciendo algo fundamental: no se puede castigar a una víctima por la conducta negligente de su expareja. No se puede exigir que viva de un dinero que no recibe, ni obligarla a denunciar para demostrar lo que ya es evidente.
«Exigir a la víctima una denuncia previa para acreditar el impago ignora la perspectiva de género», señala el fallo. Y tiene razón. ¿Por qué una mujer que ya sufre el perjuicio de no recibir el dinero para alimentar a sus hijos debería, además, enfrentarse a un proceso judicial con los riesgos de revictimización que ello conlleva?
¿Qué es la violencia económica?
La violencia económica es una forma maltrato machista. No deja moratones, no requiere partes médicos, ni genera titulares. Sin embargo, sus efectos son devastadores y muy tangibles, al constituir uno de los principales obstáculos para que las víctimas puedan romper el círculo de maltrato. Según datos del Ministerio de Igualdad, afecta al 11,5% de las mujeres mayores de 16 años en España, aproximadamente 2,35 millones, situándose como la tercera forma más frecuente de violencia de género, sólo por detrás de la emocional y la psicológica.
Esta forma de violencia se caracteriza por el uso de medios económicos para someter y controlar a las mujeres: anular o reducir su capacidad económica para mantenerse a sí mismas y a sus hijos e hijas, perpetuando su dependencia del agresor y limitando su capacidad de escapar del ciclo de violencia. Se manifiesta de múltiples formas: el control absoluto de los ingresos familiares, el sabotaje laboral cuando la mujer intenta trabajar, la explotación económica. Y, especialmente tras las separaciones, el impago deliberado de las pensiones alimenticias.

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La foto superior es de la magistrada Lucía Avilés, una de las principales impulsoras de la tipificación de la violencia económica

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