
1. Por qué existe un deber legal de responder
Cuando una persona candidata envía su CV, la empresa recoge y trata datos personales (nombre, DNI, dirección, email, foto, experiencia…). Esto activa automáticamente las obligaciones del RGPD y la LOPDGDD.
La empresa debe informar en la primera comunicación sobre:
– Qué datos recopila y para qué los usará.
– Identidad y contacto del responsable del tratamiento.
– Contacto del Delegado de Protección de Datos (si existe).
– Base jurídica del tratamiento (normalmente, consentimiento).
– Posibles cesiones a terceros.
– Plazo de conservación del CV.
– Derechos del candidato (acceso, rectificación, supresión, oposición…).
Responder va más allá de la mera cortesía. Si la empresa no responde, está incumpliendo la obligación de informar y de obtener consentimiento expreso.
2. Qué implica “responder” desde la perspectiva de RR. HH.
Responder no significa necesariamente dar feedback personalizado, sino:
Confirmar recepción del CV
Un mensaje automático es suficiente si incluye la cláusula informativa.
Facilitar la información obligatoria
Debe incluirse la cláusula de protección de datos o un enlace a ella.
Solicitar consentimiento expreso
No valen casillas premarcadas ni silencios. El candidato debe realizar una acción afirmativa.
Registrar el consentimiento
RR. HH. debe poder demostrar que lo obtuvo.
3. Riesgos de no contestar: legales, reputacionales y operativos
Riesgo legal
La AEPD ya ha sancionado a empresas por no responder a candidatos.
Ejemplo: multa de 2.000 € a una empresa que recibió un CV por WhatsApp y no contestó con la información obligatoria.
Las sanciones pueden ir desde 200 € hasta el 4 % de la facturación, según la gravedad.
Riesgo reputacional
– Mala imagen de marca empleadora.
– Percepción de falta de profesionalidad.
– Impacto en redes sociales y portales como Indeed o Glassdoor.
Riesgo operativo
– Pérdida de talento.
– Dificultad para atraer candidatos en el futuro.
– Quejas formales ante la AEPD que obligan a dedicar recursos a responder.
4. Qué debe hacer RR. HH. para cumplir la normativa
A. Establecer un protocolo de respuesta
– Respuesta automática con cláusula informativa.
– Confirmación de recepción del CV.
– Solicitud de consentimiento expreso.
B. Incluir cláusulas informativas en todos los canales
– Email.
– Portales de empleo.
– Web corporativa.
– Entrega en mano.
– Mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram…).
C. Gestionar adecuadamente la conservación del CV
– Definir un plazo (normalmente 1 año).
– Eliminar CVs antiguos si no hay consentimiento para conservarlos.
D. Facilitar el ejercicio de derechos
– Crear un canal claro para solicitudes ARCO.
– Responder en un máximo de 30 días.
5. Buenas prácticas recomendadas para RR. HH.
Transparencia total
Explicar claramente qué se hará con los datos y durante cuánto tiempo.
Automatización
Usar ATS o respuestas automáticas para garantizar cumplimiento.
Feedback cuando sea posible
Aunque no es obligatorio, mejora la experiencia del candidato.
Formación interna
RR. HH. y managers deben conocer las obligaciones legales.
6. Responder a los candidatos no es opcional:
– Es un deber legal derivado del RGPD y la LOPDGDD.
– Es una obligación ética hacia quienes invierten tiempo en postularse.
– Es una estrategia de employer branding que mejora la reputación.
– Evita sanciones y reclamaciones ante la AEPD.

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