El deber de responder a las candidaturas de empleo

1. Por qué existe un deber legal de responder

Cuando una persona candidata envía su CV, la empresa recoge y trata datos personales (nombre, DNI, dirección, email, foto, experiencia…). Esto activa automáticamente las obligaciones del RGPD y la LOPDGDD.

La empresa debe informar en la primera comunicación sobre:

– Qué datos recopila y para qué los usará.  

– Identidad y contacto del responsable del tratamiento.  

– Contacto del Delegado de Protección de Datos (si existe).  

– Base jurídica del tratamiento (normalmente, consentimiento).  

– Posibles cesiones a terceros.  

– Plazo de conservación del CV.  

– Derechos del candidato (acceso, rectificación, supresión, oposición…).  

Responder va más allá de la mera cortesía. Si la empresa no responde, está incumpliendo la obligación de informar y de obtener consentimiento expreso.

2. Qué implica “responder” desde la perspectiva de RR. HH.

Responder no significa necesariamente dar feedback personalizado, sino:

✔ Confirmar recepción del CV

Un mensaje automático es suficiente si incluye la cláusula informativa.

✔ Facilitar la información obligatoria

Debe incluirse la cláusula de protección de datos o un enlace a ella.

✔ Solicitar consentimiento expreso

No valen casillas premarcadas ni silencios. El candidato debe realizar una acción afirmativa.

✔ Registrar el consentimiento

RR. HH. debe poder demostrar que lo obtuvo.

3. Riesgos de no contestar: legales, reputacionales y operativos

🔹 Riesgo legal

La AEPD ya ha sancionado a empresas por no responder a candidatos.  

Ejemplo: multa de 2.000 € a una empresa que recibió un CV por WhatsApp y no contestó con la información obligatoria. 

Las sanciones pueden ir desde 200 € hasta el 4 % de la facturación, según la gravedad. 

🔹 Riesgo reputacional

– Mala imagen de marca empleadora.  

– Percepción de falta de profesionalidad.  

– Impacto en redes sociales y portales como Indeed o Glassdoor.

🔹 Riesgo operativo

– Pérdida de talento.  

– Dificultad para atraer candidatos en el futuro.  

– Quejas formales ante la AEPD que obligan a dedicar recursos a responder.

4. Qué debe hacer RR. HH. para cumplir la normativa

A. Establecer un protocolo de respuesta

– Respuesta automática con cláusula informativa.  

– Confirmación de recepción del CV.  

– Solicitud de consentimiento expreso.

B. Incluir cláusulas informativas en todos los canales

– Email.  

– Portales de empleo.  

– Web corporativa.  

– Entrega en mano.  

– Mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram…).

C. Gestionar adecuadamente la conservación del CV

– Definir un plazo (normalmente 1 año).  

– Eliminar CVs antiguos si no hay consentimiento para conservarlos.

D. Facilitar el ejercicio de derechos

– Crear un canal claro para solicitudes ARCO.  

– Responder en un máximo de 30 días.

5. Buenas prácticas recomendadas para RR. HH.

✔ Transparencia total

Explicar claramente qué se hará con los datos y durante cuánto tiempo.

✔ Automatización

Usar ATS o respuestas automáticas para garantizar cumplimiento.

✔ Feedback cuando sea posible

Aunque no es obligatorio, mejora la experiencia del candidato.

✔ Formación interna

RR. HH. y managers deben conocer las obligaciones legales.

6. Responder a los candidatos no es opcional:  

– Es un deber legal derivado del RGPD y la LOPDGDD.  

– Es una obligación ética hacia quienes invierten tiempo en postularse.  

– Es una estrategia de employer branding que mejora la reputación.  

– Evita sanciones y reclamaciones ante la AEPD.  



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