El feminismo jurídico necesita recuperar el análisis de clase y estructural

Extracto de la entrevista que me hizo Judith Bosch en su blog Disi-dencias (junio 2026)

¿Cómo puede el derecho feminista desactivar el debate en torno a las “decisiones individuales” que aflora de manera sistemática frente a la prostitución y a la explotación reproductiva?

El Derecho, con perspectiva feminista, argumenta desde el análisis estructural de las condiciones en que se producen las prácticas que deshumanizan a las mujeres. Cuando el mercado se apropia del cuerpo de las mujeres, para fines sexuales o reproductivos, no estamos ante transacciones entre sujetos iguales que puedan decidir en igualdad de condiciones; sino ante la mercantilización de una vulnerabilidad construida socialmente: la de quienes por razón de sexo, y también de clase y etnia, carecen de alternativas reales.

La prostitución y los vientres de alquiler no son excepciones al sistema de desigualdad estructural entre hombres y mujeres: son la expresión más extrema de poder, el que explota a las mujeres y sus atributos sexuales y reproductivos.

La prostitución y los vientres de alquiler no son excepciones al sistema de desigualdad estructural entre hombres y mujeres: son la expresión más extrema de poder, el que explota a las mujeres y sus atributos sexuales y reproductivos.

¿El marco actual de los derechos humanos está preparado para abordar formas contemporáneas de explotación reproductiva y sexual que se presentan bajo lenguaje de libertad, consentimiento o autonomía?

El marco internacional de derechos humanos posee instrumentos poderosos, aunque infrautilizados. La aplicación de la Convención CEDAW, el Protocolo de Palermo, las Conferencias de la Mujer, el Convenio de Estambul y los informes de la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer demuestra que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos prevalece sobre la invocación del pretendido consentimiento o autonomía cuando se trata de la explotación de las mujeres.

Mientras estén vigentes los tratados y normas que reconocen y garantizan los derechos humanos de las mujeres no deberían abordarse estas cuestiones; y, sin embargo, se hacen con total impunidad.

¿Qué consecuencias jurídicas y políticas tiene convertir la renuncia a derechos sexuales y reproductivos en servicios susceptibles de contrato?

Las consecuencias serían demoledoras y sistémicas. En el plano político, si se regularizara la idea de que la dignidad tiene precio de mercado, ya podríamos despedirnos del Derecho de los derechos humanos. En el plano jurídico, se produciría lo que podría llamarse una privatización de los derechos fundamentales: derechos que el Estado tiene obligación de garantizar a todas las personas pasarían a ser bienes distribuibles según la capacidad económica del comprador y la vulnerabilidad de la persona explotada. El cuerpo de la mujer gestante se convertiría en instrumento de producción; su maternidad, en servicio externalizable; y el cuerpo de la mujer prostituida en un bien objeto de transacción comercial.

De hecho, la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, cualquier contrato de gestación por sustitución es nulo, es decir, no produce ningún efecto jurídico. Por su parte, el Tribunal Supremo español considera que la gestación subrogada es nula de pleno derecho y contraria al orden público, al vulnerar la dignidad de la mujer gestante y del menor, y tratarlos como meros objetos de intercambio comercial. La normativa europea es menos contundente, pero Parlamento Europeo también considera que la ‘gestación subrogada’ viola los derechos humanos de las mujeres y de los recién nacidos y que podría desembocar en la “trata con fines de explotación”. Y, aun así, en España se permite, a través de trampas legales, que se inscriban como hijos/hijas los bebés nacidos en el extranjero producto del contrato de compraventa de bebés y la explotación de mujeres que supone este negocio.

En lo que a la prostitución respecta, regularizar esta actividad supone que el Estado se convierta en el principal proxeneta, es decir, en el máximo explotador sexual de las mujeres a través del cobro de impuestos a esta actividad, como sucede en Alemania, los Países Bajos y otros Estados donde se permite. En estos casos los Estados se convierten en proxenetas y también en cooperadores necesarios de la trata de la que se nutre la prostitución.

Dado que la coalición de los partidos de los Gobiernos de PSOE-UP y PSOE-Sumar han declinado el compromiso con el movimiento feminista español de abolir la prostitución, no se espera que lo hagan en los próximos años; si bien, d alguna manera la han regulado, a efectos fiscales, al gravar todas actividades económicas contempladas en el epígrafe 96.99 de “Otros servicios personales n.c.o.p.” con la inclusión específica de «prestación de servicios sexuales».

Si se regularizara la idea de que la dignidad tiene precio de mercado, ya podríamos despedirnos del Derecho de los derechos humanos.

Seguir la entrevista en Disi-dencias.com

Sandra Moreno, Jurista Feminista



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